Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062671)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024



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4. E
 l trazado de la tubería principal se planteará de forma que no afecte al arbolado
existente.



5. N
 o se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados, …) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos silvícolas futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de copa.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún
caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.



2. S
 e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de
ribera anexa a la zona de actuación.



3. E
 n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de almacenaje.



4. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá
verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas
de influencia. Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, del empleo
de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente,
sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades,
así como evitar la erosión y pérdida de suelo.



5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no
se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de
su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa
asociada al medio receptor.



6. L
 os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.