Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062671)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío y plantación de pistacheros en 20,25 ha, a ubicar en la parcela 6, del polígono 12 y en la parcela 12 del polígono 13 del término municipal de Collado de la Vera (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Los Tejares, SLU. Expte.: IA23/0561.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40285
5. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
8. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-2,
previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. D
ebe ajustarse la transformación a la superficie indicada de forma gráfica en los
planos incluidos en el documento ambiental.
2. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando
un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con el futuro cultivo a instalar. Este
radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
3. E
n caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical.
Lunes 12 de agosto de 2024
40285
5. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. N
o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales
y ambientales propios de cada localidad.
8. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-2,
previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. D
ebe ajustarse la transformación a la superficie indicada de forma gráfica en los
planos incluidos en el documento ambiental.
2. S
e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando
un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con el futuro cultivo a instalar. Este
radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
3. E
n caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar,
lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical.