Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062673)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pavos, cuyo titular es José Luis Giraldo Merchán, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40374
4. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 18 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que
recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando
que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de
una evaluación desfavorable.
6. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.
7. L
a explotación deberá disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona
de producción, con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los protocolos de higiene y bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de producción. Las explotaciones, deberán
disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua caliente.
El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y terminará
en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger
adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH),
habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
Lunes 12 de agosto de 2024
40374
4. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del
estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:
• Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
• Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
• Contar con un volumen mínimo de almacenamiento de 18 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
5. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, la fosa que
recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando
que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de
una evaluación desfavorable.
6. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.
7. L
a explotación deberá disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona
de producción, con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los protocolos de higiene y bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de producción. Las explotaciones, deberán
disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua caliente.
El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y terminará
en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger
adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH),
habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones: