Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062673)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pavos, cuyo titular es José Luis Giraldo Merchán, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
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NÚMERO 156

40373

Lunes 12 de agosto de 2024

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles.
2. A
 plicación de las mejores técnicas disponibles:
• Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia
nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína
bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los
diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
• Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse
una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un
60 % con respecto a la técnica de referencia (*).
(*)

L
 as técnicas de referencia para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican
en el “Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/
EB.AIR/120)” del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. L
 as principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
EMISIÓN

FOCO DE EMISIÓN

Lixiviados

Estercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el
almacenamiento del estiércol mezclado con la cama.

Aguas de limpieza

Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de
engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del
estiércol y de la cama.

2. N
 inguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni
indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en
fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el
anexo I de la presente resolución.
3. L
 as aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas
paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.