Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062676)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones para 2024.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40250
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad
de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler
o la venta.
2. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el
Resuelvo anterior.
Tercera. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. P
revia audiencia a la entidad beneficiaria, la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, no pondrá fin a la vía administrativa
y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su
notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. T
odo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de propor-
Lunes 12 de agosto de 2024
40250
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad
de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler
o la venta.
2. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el
Resuelvo anterior.
Tercera. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. P
revia audiencia a la entidad beneficiaria, la Resolución de la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, no pondrá fin a la vía administrativa
y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su
notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. T
odo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de propor-