Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062676)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones para 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40249
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias
de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la
Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de
las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, de conformidad con
sus Bases Reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo,
quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
Bases reguladoras y convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo
equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. L
a entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2024, presentando el anexo
II, que incluirá:
Lunes 12 de agosto de 2024
40249
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias
de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la
Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de
las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2024, de conformidad con
sus Bases Reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo,
quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
Bases reguladoras y convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo
equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. C
umplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. L
a entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2024, presentando el anexo
II, que incluirá: