Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40342
8. L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado,
para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así
como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. L
a explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas
al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales,
incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida
el acceso de otras aves.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación. En cada
movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y
destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Lunes 12 de agosto de 2024
40342
8. L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, convenientemente señalizado,
para el almacenamiento de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, así
como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
9. L
a explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas
al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales,
incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida
el acceso de otras aves.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación. En cada
movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y
destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.