Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062669)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es María Victoria Leal Peseguero, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 156
Lunes 12 de agosto de 2024
40341
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad
- f – Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. E
l suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de
suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales
se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo
posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada
del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá
contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. L
os piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el
acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.
Lunes 12 de agosto de 2024
40341
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad
- f – Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. R
especto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
3. L
a explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en la medida
de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
4. L
as instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza,
desinfección, desinsectación y desratización.
5. L
as explotaciones deberán disponer de utillajes de limpieza y manejo, y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para el personal como las visitas.
6. E
l suministro de agua de bebida será de calidad adecuada, debiendo de proceder de red de
suministro municipal o de otras fuentes. La acometida y suministro de agua a los animales
se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo
posible las pérdidas. Para ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada
del agua a la explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá
contar con el correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
7. L
os piensos destinados a los animales estarán adecuadamente etiquetados y se almacenarán de tal forma que se evite su alteración o deterioro y su contaminación y se prevenga el
acceso a ellos de animales domésticos o silvestres.