Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062661)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor", de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024

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El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
que puedan ser declarados de interés cultural, dispone en su apartado d), como Sitios Históricos, “el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que
forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza
vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces
culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse, a tales efectos, que la “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, de la localidad
de Torrequemada, posee numerosos valores patrimoniales. En el área en el que se sitúa, se
aprecian abundantes restos arqueológicos que permiten confirmar la continuidad de la ocupación de este espacio desde época romana hasta la actualidad.
El valor de la propia construcción, de estilo gótico mudéjar, es muy notable. Así, las primeras
referencias al edificio aparecen escritas en el Fuero de Cáceres, de 1229. Al siglo XIV corresponden los restos principales del templo, constituidos por la planta, muy original, de tres
naves, más alta la central que las laterales y seis tramos cada nave. En el siglo XVI, debieron
levantarse los muros del presbiterio y el arco toral; mientras que, a fines del siglo XVIII corresponde la cúpula del presbiterio.
Especialmente reseñables son sus pinturas murales, datadas en los siglos XV y XVI, muy singulares en el contexto extremeño. De ellas sobresalen, en el interior del templo, las pinturas
de estilo mudéjar con decoración geométrica y vegetal.
De igual modo es destacable el patrimonio inmaterial asociado al bien pues, en la actualidad,
sigue siendo un importante centro devocional para Torrequemada y toda la comarca. De ello,
son muestra las cuatro romerías anuales vinculadas a la ermita que ejemplifican la continuidad en la devoción desde el siglo XIII hasta el siglo XXI.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria
una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias
y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del
bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a
la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultu­ral, de fecha de 25 de junio de 2024, y en el ejercicio de las competencias atribuidas