Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062661)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor", de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con categoría de Sitio Histórico.
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NÚMERO 155
Viernes 9 de agosto de 2024
40213
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de
Nuestra Señora del Salor", de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con
categoría de Sitio Histórico. (2024062661)
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura por la que se incoa expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de la “Ermita del Salor” de Torrequemada (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a elaborar una
nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las determinaciones
legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la “Ermita del
Salor” de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a esta
además de una delimitación gráfica del bien incoado resultando adecuado, asimismo, redefinir
la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que no se
contenían en la Resolución de 9 de agosto de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su momento,
monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada
norma, así como reconocer el monumento como “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución, de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes
de la citada ley.
Viernes 9 de agosto de 2024
40213
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ermita de
Nuestra Señora del Salor", de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con
categoría de Sitio Histórico. (2024062661)
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura por la que se incoa expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de la “Ermita del Salor” de Torrequemada (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a elaborar una
nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las determinaciones
legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la “Ermita del
Salor” de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a esta
además de una delimitación gráfica del bien incoado resultando adecuado, asimismo, redefinir
la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que no se
contenían en la Resolución de 9 de agosto de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su momento,
monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada
norma, así como reconocer el monumento como “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución, de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes
de la citada ley.