Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2024062662)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2024.
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NÚMERO 155
40205
Viernes 9 de agosto de 2024
RESUELVO:
Primero. Conceder con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
150020000 G/272C/470 Proyecto de Gasto 20170020 denominado “Ayudas a Artistas Visuales y fuente de financiación CAG0000001” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas a artistas visuales relacionados
en el anexo I, para el desarrollo de los proyectos presentados al amparo de Resolución de
22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a Artistas Visuales para el ejercicio
2024 por un importe total de treinta y ocho mil trescientos sesenta euros con veinte céntimos
(38.360,20 euros).
Segundo. Desestimar las ayudas relacionadas en el Anexo II por los motivos señalados en
dicho Anexo.
Tercero. Objeto de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos presentados al amparo de Resolución
de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2024 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de
las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la Resolución de convocatoria, el pago de las
ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
40205
Viernes 9 de agosto de 2024
RESUELVO:
Primero. Conceder con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
150020000 G/272C/470 Proyecto de Gasto 20170020 denominado “Ayudas a Artistas Visuales y fuente de financiación CAG0000001” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, las ayudas a artistas visuales relacionados
en el anexo I, para el desarrollo de los proyectos presentados al amparo de Resolución de
22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a Artistas Visuales para el ejercicio
2024 por un importe total de treinta y ocho mil trescientos sesenta euros con veinte céntimos
(38.360,20 euros).
Segundo. Desestimar las ayudas relacionadas en el Anexo II por los motivos señalados en
dicho Anexo.
Tercero. Objeto de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos presentados al amparo de Resolución
de 22 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el ejercicio 2024 dirigidos a apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de
las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Cuarto. Pago de las ayudas.
De acuerdo con el apartado decimotercero de la Resolución de convocatoria, el pago de las
ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.