Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024062652)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 26/2024.
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NÚMERO 154
40079
Jueves 8 de agosto de 2024
acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4
de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en
el resuelvo primero apartado 3 e) y f) de la Resolución del Consejero de 7 de agosto de 2023,
por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias, en el supuesto que
nos ocupa, en materia de tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales
y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 26/2024,
siendo el tenor literal del fallo, el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
de D.ª Mariam Emsahel Muagni contra Resolución de 9/1/24 de la Secretaria General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura -expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea,
se anula la misma por no ser ajustadas a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 639,55 euros más el interés legal
desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello con imposición
de costas a la Administración demandada limitada a la cantidad máxima de 150 euros por
todos los conceptos”.
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Consejero,
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELS VIVAS
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40079
Jueves 8 de agosto de 2024
acto impugnado, siendo suficiente a efectos de su publicación, que la resolución contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4
de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en
el resuelvo primero apartado 3 e) y f) de la Resolución del Consejero de 7 de agosto de 2023,
por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias, en el supuesto que
nos ocupa, en materia de tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales
y resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 26/2024,
siendo el tenor literal del fallo, el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
de D.ª Mariam Emsahel Muagni contra Resolución de 9/1/24 de la Secretaria General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura -expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea,
se anula la misma por no ser ajustadas a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 639,55 euros más el interés legal
desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello con imposición
de costas a la Administración demandada limitada a la cantidad máxima de 150 euros por
todos los conceptos”.
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Consejero,
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELS VIVAS
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