Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024062652)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 26/2024.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40078
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento
abreviado n.º 26/2024. (2024062652)
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha 4 de junio de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Cáceres dicta sentencia en el seno del procedimiento abreviado n.º 26/2024, instado por D.ª
Mariam Emsahel Muagni, estimando su reclamación contra la Resolución de 9 de enero de
2024, de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de
la Junta de Extremadura, – expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación
de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su
ejecución.
FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto,
el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el
Jueves 8 de agosto de 2024
40078
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 75/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento
abreviado n.º 26/2024. (2024062652)
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha 4 de junio de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Cáceres dicta sentencia en el seno del procedimiento abreviado n.º 26/2024, instado por D.ª
Mariam Emsahel Muagni, estimando su reclamación contra la Resolución de 9 de enero de
2024, de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de
la Junta de Extremadura, – expediente RP 0193-23-22- por la que se inadmite la reclamación
de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de su presentación extemporánea.
Contra la mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su
ejecución.
FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las
resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el
acto o disposición origen del proceso.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 apartados 1, 2 y 3 de ese mismo decreto,
el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el