Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40044
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros, aunque una vez concluidas las obras esta afección
desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas
y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el
término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95 de
Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las
que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. A
pesar de esto, no consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto
del proyecto.
Jueves 8 de agosto de 2024
40044
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como
aumento de los niveles sonoros, aunque una vez concluidas las obras esta afección
desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas
y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de instalaciones con movimientos de tierra.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el
término municipal de esta ciudad, en diversas parcelas de los polígonos 93 y 95 de
Mérida.
Las citadas parcelas se ubican, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las
que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. A
pesar de esto, no consta la existencia de elementos arqueológicos en la parcela objeto
del proyecto.