Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024



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3.3.4. Fauna.

En parcelas contiguas hay especies amenazadas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica
que hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno.
— Área de reproducción y alimentación de Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en
la categoría de “En peligro de extinción”. Datos GPS Modelo Joao confirman área de
reproducción y alimentación. Además, de que hay datos de censos en primavera que
lo reafirman.
— Área de alimentación de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho pálido (Circus cyaneus),
catalogados en la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat”. Según censos
desde 2018 a 2023.
Continua el informe indicando que no se espera que la implantación del riego suponga
una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco.
No obstante, los trabajos que se desarrollan fuera de las parcelas solicitadas deberán
respetar el periodo sensible de la comunidad de aves esteparias presentes, ya que la
zanja que se prevé hacer en las parcelas contiguas para comunicar unas parcelas con
otras, son áreas de reproducción de especies protegidas. Por ello, la actividad solicitada
no se podrá realizar entre los meses de marzo y julio. Puesto que en las proximidades
de la actuación se localiza un área de reproducción y/o alimentación de la comunidad
de aves esteparias protegidas, en caso de que se observen molestias derivadas del
desarrollo de la actividad (ruido, tránsito, iluminación) sobre estas, se atenderá a las
recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS que han sido incluidas en el condicionado
del presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.5. Vegetación.

La vegetación natural en la zona de actuación es prácticamente inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente.