Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062658)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización del uso y actividad para alojamientos turísticos, cuyo promotor es José Luis Martín Díaz, en el término municipal de Casas del Castañar. Expte.: IA24/0436.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

40063

3.2. Ubicación del proyecto.


3.2.1. Descripción del lugar.

La parcela tiene una superficie de 5.806 m2, tal y como consta en la ficha catastral. Su
forma es irregular, con linderos con parcelas colindantes a excepción de parte del lindero noroeste que linda con la carretera N-110. En la parcela se da la existencia de varias
edificaciones e instalaciones, según documentación gráfica que se acompaña, solo actuando sobre una de ellas, a fin de desarrollar una actividad turística. La distancia aproximada desde las edificaciones al núcleo urbano es de unos 3 km aproximadamente, al
oeste del municipio. La parcela en la que se encuentra la edificación que se destinará a
uso turístico es abancalada, paisaje característico de la zona. Las edificaciones se encuentran fuera de las zonas de protección cualquier cauce y alejadas de la línea límite
de edificación de la carretera N-110.
La parcela se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y espacios incluidos en la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. No se han recogido elementos en la
zona que pudiesen formar parte del catálogo de bienes protegidos de Casas del Castañar. En lo que respecta a la vegetación agrícola que caracteriza y representa al Valle del
Jerte y dada la gran variedad de arbolado que tiene, destacamos en la zona próxima a
nuestra parcela especialmente los olivos, vides y en mayor medida los cerezos.
3.2.2. Alternativas.


El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:



Alternativa 0. No actuación.

Alternativa 1. Plantea la nueva construcción de edificaciones en la parte más baja de
la parcela, de manera que la conexión de los establos con las zonas exteriores para
la práctica de la equitación como son el picadero y el espacio de doma, no quedaban
bien conectados con ellos o se requerían mayores trabajos de movimientos de tierras y
contención para emplazar la explanada destinada a picadero, causando, por tanto, un
mayor impacto.
Alternativa 2. La segunda opción consiste en emplear la construcción existente para
desarrollar la actividad de turismo rural.
Alternativa elegida. El promotor ha elegido la alternativa 2, por causar menor impacto
ambiental por estar construidas ya las edificaciones.