Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154

40006

Jueves 8 de agosto de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General
de Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Badajoz

X

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio.

X

Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio.

-

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal.

X

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General
de Política Forestal.

X

 A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 31 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC
por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que
la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad
promotora, que se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.