Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
40025
3. S
e establecerán padrones, regularmente distribuidos (según Plano 1), con una
anchura mínima de 12 metros libres de cultivo leñoso.
4. S
e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo
(de al menos 10 m de anchura en la parcela 2 del polígono 126 y de al menos 2
m de anchura en las parcelas de los polígonos 211 y 212). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán
usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
5. S
e establecerá una zona de reserva de hábitat de 34,6612 ha en la parcela 33 del
polígono 126 del término municipal de Badajoz (Plano 1). En esta zona el uso será
de cultivos herbáceos como se ha venido haciendo hasta ahora. En dicha parcela
los trabajos, en caso de llevarse a cabo, de laboreo y cosecha del cultivo se harán
fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30 de
junio.
6. E
n la citada zona de reserva, las labores de recolección y empacado de los cultivos
herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno. Se procurará mantener los
rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente
siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies
especialmente en los meses de invierno. En todo caso se evitará su quema.
7. N
o se colocarán plataformas de nidificación.
8. S
e colocarán 10 cajas nido del tipo primilla, 10 de tipo lechuza y 10 refugios
para quirópteros (murciélagos) situadas en todo el perímetro de la plantación.
El modelo de colocación será el propuesto en las medidas presentadas por la
promotora.
9. S
e colocarán cinco vivares situados en los linderos del norte de la parcela y junto
al arroyo del Pozo de Esteban.
10. D
eberá respetarse el arbolado autóctono existente con diámetro normal superior
a 15 cm, dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco), libre
de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con
la plantación. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8
metros. Esta distancia también se respetará con los pies existentes en las lindes.
11. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados,
etc.), que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo,
Jueves 8 de agosto de 2024
40025
3. S
e establecerán padrones, regularmente distribuidos (según Plano 1), con una
anchura mínima de 12 metros libres de cultivo leñoso.
4. S
e crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo
(de al menos 10 m de anchura en la parcela 2 del polígono 126 y de al menos 2
m de anchura en las parcelas de los polígonos 211 y 212). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán
usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
5. S
e establecerá una zona de reserva de hábitat de 34,6612 ha en la parcela 33 del
polígono 126 del término municipal de Badajoz (Plano 1). En esta zona el uso será
de cultivos herbáceos como se ha venido haciendo hasta ahora. En dicha parcela
los trabajos, en caso de llevarse a cabo, de laboreo y cosecha del cultivo se harán
fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30 de
junio.
6. E
n la citada zona de reserva, las labores de recolección y empacado de los cultivos
herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno. Se procurará mantener los
rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente
siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies
especialmente en los meses de invierno. En todo caso se evitará su quema.
7. N
o se colocarán plataformas de nidificación.
8. S
e colocarán 10 cajas nido del tipo primilla, 10 de tipo lechuza y 10 refugios
para quirópteros (murciélagos) situadas en todo el perímetro de la plantación.
El modelo de colocación será el propuesto en las medidas presentadas por la
promotora.
9. S
e colocarán cinco vivares situados en los linderos del norte de la parcela y junto
al arroyo del Pozo de Esteban.
10. D
eberá respetarse el arbolado autóctono existente con diámetro normal superior
a 15 cm, dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco), libre
de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con
la plantación. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8
metros. Esta distancia también se respetará con los pies existentes en las lindes.
11. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados,
etc.), que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo,