Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39958
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento
de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Cuarto. Otras obligaciones.
1. E
n cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas
y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener
la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la
empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho requisito,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al
proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución
definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no
pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se
presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de
prueba determinados por el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3 bis del artículo 13 precitado se entenderá
cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2002, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas.
2. L
os beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente
en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Jueves 8 de agosto de 2024
39958
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento
de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Cuarto. Otras obligaciones.
1. E
n cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas
y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en dicho apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener
la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la
empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho requisito,
siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al
proveedor en caso de impago.
La acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución
definitiva.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no
pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se
aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se
presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de
prueba determinados por el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Con base en el párrafo final del mismo apartado 3 bis del artículo 13 precitado se entenderá
cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2002, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de
creación y crecimiento de empresas.
2. L
os beneficiarios que desarrollen actividades económicas podrán consentir expresamente
en la comprobación telemática de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración, o en su defecto presentar certificación acreditativa de dicha circunstancia con su solicitud, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.