Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre
la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de
18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo
de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno
cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo
al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”),
durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera
individual, para cada actividad dentro del mismo.
g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la
biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto
949/2021.
h) A
 simismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables
antes del 1 de octubre de 2024.
i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia
de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el
régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:


1. T
 ener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.



2. P
 restar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en
España.



3. C
 ontribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para
la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal