Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39982
11. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones
relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y
resultados de las operaciones.
5º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE:
5.1. El solicitante declara responsablemente que cumple con todos los requisitos para alcanzar la
condición de beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial, no ha sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la
misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se halla corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencione, conforme a lo establecido en la legislación vigente
5.2. El solicitante declara que no se han iniciado las actuaciones subvencionables
5.3. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos
para los que se solicita esta subvención
Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para
los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan
Organismo
Importe (€)
Jueves 8 de agosto de 2024
39982
11. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones
relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y
resultados de las operaciones.
5º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE:
5.1. El solicitante declara responsablemente que cumple con todos los requisitos para alcanzar la
condición de beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial, no ha sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la
misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma en la forma que se determine reglamentariamente.
No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Se halla corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvencione, conforme a lo establecido en la legislación vigente
5.2. El solicitante declara que no se han iniciado las actuaciones subvencionables
5.3. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos
para los que se solicita esta subvención
Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para
los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan
Organismo
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