Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39968
3. S
u designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. S
i una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la
convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión
emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la
ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, especificando la cuantía.
5. E
n caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes
seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
6. C
ompeterá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por delegación de competencias resolver, el procedimiento.
7. P
or parte de la Dirección General de Agricultura y ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo
segunda de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 26.3 del Real Decreto 949/2021, en la redacción dada por
el Real Decreto 367/2023”.
Décimo. Resolución: plazo máximo de resolución y de notificación y recurso.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de tres
meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en
el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa
en dicho plazo de tres meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de conexión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través
de la aplicación informática “LABOREO”, https://laboreo.juntaex.es, estando obligados los
interesados a su diligente consulta. Complementariamente a la notificación practicada por el
Jueves 8 de agosto de 2024
39968
3. S
u designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. S
i una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la
convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión
emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la
ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, especificando la cuantía.
5. E
n caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes
seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
6. C
ompeterá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por delegación de competencias resolver, el procedimiento.
7. P
or parte de la Dirección General de Agricultura y ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se llevará a cabo el análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los términos exigidos por disposición adicional centésima décimo
segunda de la de la citada Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 26.3 del Real Decreto 949/2021, en la redacción dada por
el Real Decreto 367/2023”.
Décimo. Resolución: plazo máximo de resolución y de notificación y recurso.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de tres
meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en
el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa
en dicho plazo de tres meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de conexión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través
de la aplicación informática “LABOREO”, https://laboreo.juntaex.es, estando obligados los
interesados a su diligente consulta. Complementariamente a la notificación practicada por el