Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024
39966
2. D
eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo V).
3. D
eclaración responsable sobre el principal centro de operaciones en España (anexo
VI).
4. D
eclaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de
subvención. (anexo VII).
5. L
a capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:
— Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de
las posteriores que la hubieran modificado; o
— CCopia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de
bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.
6. L
a representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.
Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el
ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las
subvenciones.
Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por
representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste
en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los
documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la constitución como la representación mediante poder otorgado ante
fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades
establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. S
i la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución.
Jueves 8 de agosto de 2024
39966
2. D
eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo V).
3. D
eclaración responsable sobre el principal centro de operaciones en España (anexo
VI).
4. D
eclaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de
subvención. (anexo VII).
5. L
a capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:
— Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica, así como de
las posteriores que la hubieran modificado; o
— CCopia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de
bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.
6. L
a representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.
Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el
ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las
subvenciones.
Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por
representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste
en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los
documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la constitución como la representación mediante poder otorgado ante
fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades
establecidas en el párrafo segundo de este apartado.
7. S
i la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución.