Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Bioseguridad. Subvenciones. (2024062602)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de
las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


3. I nforme firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente
habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de
ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital,
estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo
al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las
licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas,
entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de
ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario según modelo adjunto como
Anexo III.



4. U
 na declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los tres años previos que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis (anexo VIII).



5. U
 na declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.



6. U
 na declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de
la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible
por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un
régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.



7. U
 na declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en
el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables
no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.