Universidad De Extremadura. Administración Electrónica. (2024062649)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de creación y funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 154
40094
Jueves 8 de agosto de 2024
factible, se establecerán igualmente los plazos correspondientes para cada uno de los procedimientos en cuestión, en ningún caso superaran los seis meses.
Artículo 11. Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica.
La Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica se constituye como un grupo de trabajo destinado a dar soporte a los responsables de los trámites administrativos y tomar decisiones de tipo técnico sobre la caracterización homogénea de los procedimientos o servicios de
la Universidad de Extremadura, así como realizar propuestas de adecuación de los mismos al
marco normativo vigente y a las herramientas transversales de la Administración Electrónica
disponibles.
Dicho grupo estará formado por, como mínimo, los siguientes miembros:
a) Director/a de Administración Electrónica que dirigirá la unidad de apoyo.
b) Miembro del Servicio Jurídico que actuará como secretario/a de la unidad.
c) Asesor/a técnico vinculado a la Gerencia.
d) Asesor/a técnico de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación.
e) J efe/a de la Unidad Técnica de Procesos y Presencia en Internet.
f) Jefe/a de la Unidad Técnica de Desarrollo de Sistemas de Información.
g) Delegado/a de Protección de datos.
h) R
esponsable de Seguridad.
El grupo debe tener el número suficiente de miembros para cubrir los perfiles recomendados,
pero ser lo suficientemente pequeño para permitir la agilidad y eficiencia en su trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En el ámbito de las respectivas competencias que se asignan en este reglamento,
se faculta a la persona titular de la Secretaría General, a la persona titular de la Gerencia y
la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
DOE.
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Jueves 8 de agosto de 2024
factible, se establecerán igualmente los plazos correspondientes para cada uno de los procedimientos en cuestión, en ningún caso superaran los seis meses.
Artículo 11. Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica.
La Unidad de Apoyo para la Administración Electrónica se constituye como un grupo de trabajo destinado a dar soporte a los responsables de los trámites administrativos y tomar decisiones de tipo técnico sobre la caracterización homogénea de los procedimientos o servicios de
la Universidad de Extremadura, así como realizar propuestas de adecuación de los mismos al
marco normativo vigente y a las herramientas transversales de la Administración Electrónica
disponibles.
Dicho grupo estará formado por, como mínimo, los siguientes miembros:
a) Director/a de Administración Electrónica que dirigirá la unidad de apoyo.
b) Miembro del Servicio Jurídico que actuará como secretario/a de la unidad.
c) Asesor/a técnico vinculado a la Gerencia.
d) Asesor/a técnico de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación.
e) J efe/a de la Unidad Técnica de Procesos y Presencia en Internet.
f) Jefe/a de la Unidad Técnica de Desarrollo de Sistemas de Información.
g) Delegado/a de Protección de datos.
h) R
esponsable de Seguridad.
El grupo debe tener el número suficiente de miembros para cubrir los perfiles recomendados,
pero ser lo suficientemente pequeño para permitir la agilidad y eficiencia en su trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En el ámbito de las respectivas competencias que se asignan en este reglamento,
se faculta a la persona titular de la Secretaría General, a la persona titular de la Gerencia y
la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información
para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
DOE.
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