Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39777
concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que
anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En esta línea, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
se trata en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los
proyectos de infraestructura. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, se insta a que todas
las Evaluaciones de Impacto Ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito
de la Comunidad incluyan una serie de medidas correctoras que, de manera genérica,
se exponen en los siguientes apartados:
a. Con carácter previo a la declaración de impacto ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección,
así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. El equipo encargado de realizar este trabajo deberá
integrar como mínimo a especialistas en períodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. Dada la especificidad de este trabajo, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural supervisará directamente la adecuación
curricular de los técnicos encargados de acometer las referidas actuaciones. Del
informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que de
manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico.
Dichas medidas deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la
DIA e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.
b. D
urante la fase de ejecución del proyecto: durante la fase de ejecución de las obras
será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro del plan de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados,
replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos
de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a
la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y eva-
Miércoles 7 de agosto de 2024
39777
concretas deberán contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que
anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio.
En esta línea, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
se trata en todo momento de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los
proyectos de infraestructura. Por ello, y a modo de estrategia-tipo, se insta a que todas
las Evaluaciones de Impacto Ambiental de los proyectos que se desarrollan en el ámbito
de la Comunidad incluyan una serie de medidas correctoras que, de manera genérica,
se exponen en los siguientes apartados:
a. Con carácter previo a la declaración de impacto ambiental se realizará una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección,
así como áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será
determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. El equipo encargado de realizar este trabajo deberá
integrar como mínimo a especialistas en períodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales. Dada la especificidad de este trabajo, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural supervisará directamente la adecuación
curricular de los técnicos encargados de acometer las referidas actuaciones. Del
informe emitido a raíz de esta actuación, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes, que de
manera preferente establecerán la conservación de los restos como criterio básico.
Dichas medidas deberán quedar reflejadas en los apartados correspondientes de la
DIA e incluidas en el proyecto de ejecución definitivo.
b. D
urante la fase de ejecución del proyecto: durante la fase de ejecución de las obras
será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de los proyectos incluidos dentro del plan de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados,
replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos
de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a
la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y eva-