Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062646)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas. Expte.: IA22/0070.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
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que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces). En este
caso, la aplicación de fertilizantes en los terrenos agrícolas y la concentración de materia orgánica en las explotaciones ganaderas pueden perturbar el equilibrio natural de
las aguas si no se establecen las medidas adecuadas. Es procedente, por tanto, que el
Plan en cuestión trate de controlar y reducir la cantidad de nitratos en origen mediante
la dosificación adecuada según cultivos, por lo que será recomendable prescribir la realización de un análisis del suelo en las parcelas correspondientes, además de pautar el
momento y formas (técnicas), de aplicación de los fertilizantes. Estas indicaciones, así
como las prohibiciones establecidas en el plan, precisan de ser inspeccionadas en campo para su control. Para las explotaciones ganaderas, en cambio, será más fácil actuar
con medidas correctoras que prevengan una mayor afección sobre el terreno y en especial sobre las aguas subterráneas y superficiales que eviten que altas concentraciones
de contaminantes nitrogenados lleguen a las masas de aguas naturales, mediante la
impermeabilización de zonas y la acumulación en balsas adecuadas para su tratamiento
dentro de la explotación. La distancia de estas instalaciones al cauce público también
será un factor de riesgo a tener en cuenta. Además de las medidas que describe el Plan,
todas favorables al medio ambiente, se debe trabajar en una estrategia mayor que
fomente un manejo holístico de las explotaciones, fomente la agricultura y ganadería
ecológicas e involucre la valorización de subproductos de otros procesos (como son los
lodos de depuradora y cienos de embalses) para su aplicación en agricultura, disminuyendo así el coste ambiental y propiciando una salida útil a materias valorizables que de
otra forma serían tratadas como un residuo, generando un problema ambiental, dentro
de un sistema de economía verde y circular.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, una vez
estudiada la documentación presentada, informa favorablemente sobre la versión inicial
del Programa de Actuación y su estudio ambiental estratégico, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no afectando a la red de vías pecuarias existentes en las zonas
vulnerables por contaminación de nitratos.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Por lo que respecta al
ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al
patrimonio histórico-artístico y arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas.
A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que
conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras
sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de las actuaciones
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que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces). En este
caso, la aplicación de fertilizantes en los terrenos agrícolas y la concentración de materia orgánica en las explotaciones ganaderas pueden perturbar el equilibrio natural de
las aguas si no se establecen las medidas adecuadas. Es procedente, por tanto, que el
Plan en cuestión trate de controlar y reducir la cantidad de nitratos en origen mediante
la dosificación adecuada según cultivos, por lo que será recomendable prescribir la realización de un análisis del suelo en las parcelas correspondientes, además de pautar el
momento y formas (técnicas), de aplicación de los fertilizantes. Estas indicaciones, así
como las prohibiciones establecidas en el plan, precisan de ser inspeccionadas en campo para su control. Para las explotaciones ganaderas, en cambio, será más fácil actuar
con medidas correctoras que prevengan una mayor afección sobre el terreno y en especial sobre las aguas subterráneas y superficiales que eviten que altas concentraciones
de contaminantes nitrogenados lleguen a las masas de aguas naturales, mediante la
impermeabilización de zonas y la acumulación en balsas adecuadas para su tratamiento
dentro de la explotación. La distancia de estas instalaciones al cauce público también
será un factor de riesgo a tener en cuenta. Además de las medidas que describe el Plan,
todas favorables al medio ambiente, se debe trabajar en una estrategia mayor que
fomente un manejo holístico de las explotaciones, fomente la agricultura y ganadería
ecológicas e involucre la valorización de subproductos de otros procesos (como son los
lodos de depuradora y cienos de embalses) para su aplicación en agricultura, disminuyendo así el coste ambiental y propiciando una salida útil a materias valorizables que de
otra forma serían tratadas como un residuo, generando un problema ambiental, dentro
de un sistema de economía verde y circular.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, una vez
estudiada la documentación presentada, informa favorablemente sobre la versión inicial
del Programa de Actuación y su estudio ambiental estratégico, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no afectando a la red de vías pecuarias existentes en las zonas
vulnerables por contaminación de nitratos.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Por lo que respecta al
ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al
patrimonio histórico-artístico y arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas.
A este respecto, cualquier obra relacionada con la gestión y ejecución del plan que
conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. A fin de minimizar los efectos negativos de dichas obras
sobre el patrimonio, los Estudios de Impacto Ambiental de cada una de las actuaciones