Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Ayudas. (2024040126)
Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39720
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria. (2024040126)
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho
precepto, el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principio
rector de los poderes públicos, que éstos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo y que la igualdad efectiva de los
extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia,
las personas mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
Por otra parte, el artículo 9.27 del referido Estatuto de Autonomía, atribuye a esta Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social y en particular, la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de la exclusión social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se establece el principio de universalidad, se garantizará
a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que
se establezcan para cada una de ellas. Por su parte, el apartado e) del mismo precepto recoge
que se ofrecerá una atención personalizada e integral a las personas fundamentada en una
valoración integral de su situación, garantizando la continuidad de la atención y respetando
siempre la dignidad de las personas, sus derechos y sus preferencias. Se considerarán conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración
incorporándose el enfoque de los servicios orientados a la persona.
Asimismo, en el apartado m) del citado artículo 5 de la citada Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, se recoge que se potenciará las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos
personales, familiares, laborales, económicos, educativos y culturales. Se contribuye así a
hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial, de las que se encuentren en situación de
dependencia.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39720
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
aprueba la primera convocatoria. (2024040126)
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho
precepto, el artículo 7.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principio
rector de los poderes públicos, que éstos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo y que la igualdad efectiva de los
extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia,
las personas mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
Por otra parte, el artículo 9.27 del referido Estatuto de Autonomía, atribuye a esta Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social y en particular, la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de la exclusión social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.a) de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se establece el principio de universalidad, se garantizará
a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que
se establezcan para cada una de ellas. Por su parte, el apartado e) del mismo precepto recoge
que se ofrecerá una atención personalizada e integral a las personas fundamentada en una
valoración integral de su situación, garantizando la continuidad de la atención y respetando
siempre la dignidad de las personas, sus derechos y sus preferencias. Se considerarán conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración
incorporándose el enfoque de los servicios orientados a la persona.
Asimismo, en el apartado m) del citado artículo 5 de la citada Ley 14/2015, de 9 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura, se recoge que se potenciará las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos
personales, familiares, laborales, económicos, educativos y culturales. Se contribuye así a
hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial, de las que se encuentren en situación de
dependencia.