Consorcio Para Gestión Inst. Tec. Rocas Ornament.\mat. Const. Procesos Selectivos. (2024081280)
Anuncio de 31 de julio de 2024 por el que se da publicidad a las bases de la convocatoria para la selección y contratación temporal de un/a Titulado/a Superior, Arquitecto/a, en el Consorcio INTROMAC, para el Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los demostradores en energía y arquitectura experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE).
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NÚMERO 153
Miércoles 7 de agosto de 2024
39857
Tercera. Sistema de selección.
1. E
l procedimiento de selección será el de concurso de méritos, a través de la comprobación
de los requisitos generales y específicos, y valoración de los méritos de acuerdo al baremo
establecido en el anexo II.
2. S
e valorarán como méritos preferentes: el expediente académico, la experiencia previa del
solicitante, y los cursos y actividades de formación recibidos relacionados directamente con
el objeto de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados por los
aspirantes, según el baremo establecido en el anexo II que acompaña a estas bases y que
se hayan aportado junto con la solicitud o antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación obtenida alcanzable será valorada con un máximo de 100 puntos.
Cuarta. Tribunal de Selección.
1. E
l Tribunal de Selección estará constituido por las siguientes personas:
— Presidente: Raúl Vega Roucher.
— Vocal 1: Carlos Franco.
— Vocal 2: Ángeles Perianes Gutiérrez.
— Vocal 3: Silvia Lairado Rubio.
— Secretario: Fernando Durán Nevado.
Con el objetivo de garantizar al máximo la transparencia e imparcialidad del proceso de
selección, podrá participar como observador en cualquiera de sus fases un Representante
de los Trabajadores de INTROMAC.
2. T
odos los anteriores estarán obligados a respetar en todo momento la condición de confidencialidad sobre todas las cuestiones relacionadas con la evaluación de los/as aspirantes,
así como con el resto de asuntos referentes al desarrollo del proceso de selección.
3. E
l Tribunal de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
convocatoria, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
4. L
os miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Dirección-Gerencia de INTROMAC, cuando en ellos se den cualquiera de
las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Miércoles 7 de agosto de 2024
39857
Tercera. Sistema de selección.
1. E
l procedimiento de selección será el de concurso de méritos, a través de la comprobación
de los requisitos generales y específicos, y valoración de los méritos de acuerdo al baremo
establecido en el anexo II.
2. S
e valorarán como méritos preferentes: el expediente académico, la experiencia previa del
solicitante, y los cursos y actividades de formación recibidos relacionados directamente con
el objeto de la convocatoria. Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados por los
aspirantes, según el baremo establecido en el anexo II que acompaña a estas bases y que
se hayan aportado junto con la solicitud o antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación obtenida alcanzable será valorada con un máximo de 100 puntos.
Cuarta. Tribunal de Selección.
1. E
l Tribunal de Selección estará constituido por las siguientes personas:
— Presidente: Raúl Vega Roucher.
— Vocal 1: Carlos Franco.
— Vocal 2: Ángeles Perianes Gutiérrez.
— Vocal 3: Silvia Lairado Rubio.
— Secretario: Fernando Durán Nevado.
Con el objetivo de garantizar al máximo la transparencia e imparcialidad del proceso de
selección, podrá participar como observador en cualquiera de sus fases un Representante
de los Trabajadores de INTROMAC.
2. T
odos los anteriores estarán obligados a respetar en todo momento la condición de confidencialidad sobre todas las cuestiones relacionadas con la evaluación de los/as aspirantes,
así como con el resto de asuntos referentes al desarrollo del proceso de selección.
3. E
l Tribunal de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
convocatoria, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
4. L
os miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Dirección-Gerencia de INTROMAC, cuando en ellos se den cualquiera de
las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.