Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062633)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXIII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED 2024".
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39472
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores estipulaciones que regulan este convenio, del destino de
la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán
lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará
lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase
sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las
partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la
parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento.
De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el
convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo
haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Martes 6 de agosto de 2024
39472
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores estipulaciones que regulan este convenio, del destino de
la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán
lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará
lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase
sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las
partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la
parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento.
De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el
convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo
haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.