Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062633)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXIII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED 2024".
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NÚMERO 152
39473
Martes 6 de agosto de 2024
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo recogido en la
cláusula tercera, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran
desarrollado desde el 1 de enero de 2024 con carácter previo a la formalización del presente
convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y
obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse
entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas
que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que
establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo quinto del presente convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en
Mérida, la fecha de su firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
El Director Gerente de Fundesalud,
SARA GARCÍA ESPADA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
39473
Martes 6 de agosto de 2024
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo recogido en la
cláusula tercera, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran
desarrollado desde el 1 de enero de 2024 con carácter previo a la formalización del presente
convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este Convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y
obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse
entre los tipos de Convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas
que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que
establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica
mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren
adscritos los créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo quinto del presente convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman en
Mérida, la fecha de su firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
El Director Gerente de Fundesalud,
SARA GARCÍA ESPADA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ