Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062634)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39481
de dicha asociación en Cáceres, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su
artículo 32 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en
los términos del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de
la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7 como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”.
A la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las competencias
en materia de sanidad, tiene como funciones la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias
en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de enfermedad, asistencia
sanitaria y rehabilitación que le corresponda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, le corresponde
ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le
son asignados.
Al SEPAD, Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008,
de 22 de mayo, adscrito también a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que ejerce
las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los
objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Segundo. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación
Martes 6 de agosto de 2024
39481
de dicha asociación en Cáceres, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su
artículo 32 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en
los términos del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de
la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo
7 como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales la más estricta garantía
de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Sanidad y salud pública, en lo relativo
a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma”.
A la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las competencias
en materia de sanidad, tiene como funciones la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias
en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de enfermedad, asistencia
sanitaria y rehabilitación que le corresponda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, le corresponde
ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le
son asignados.
Al SEPAD, Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008,
de 22 de mayo, adscrito también a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que ejerce
las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los
objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Segundo. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación