Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062635)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda nº 1 del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027".
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39502
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y
equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre
que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos
indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con
el programa.
Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes
directos debidamente justificados.
Tercero. Se modifica la cláusula “cuarta” en lo referido a la duración de la transferencia específica quedando redactado el párrafo primero del punto 1 de la siguiente manera:
“1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30
de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria
la presentación por parte del CCMIJU de las declaraciones responsables del anexo I de este
convenio, firmadas por el responsable de la institución”..
Cuarto. Se modifica la cláusula “undécima” referida a la “eficacia, duración y resolución”:
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación a la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. L
a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025.
Quinto. Mantener en vigor todos los términos y condiciones del convenio de formalización de
transferencia suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, salvo lo modificado en la presente
Adenda n.º 1.
Sexto. Se modifica el “Anexo I” referido a la “Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Martes 6 de agosto de 2024
39502
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y
equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre
que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos
indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con
el programa.
Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los costes
directos debidamente justificados.
Tercero. Se modifica la cláusula “cuarta” en lo referido a la duración de la transferencia específica quedando redactado el párrafo primero del punto 1 de la siguiente manera:
“1. Esta transferencia específica tendrá de duración desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30
de septiembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago será necesaria
la presentación por parte del CCMIJU de las declaraciones responsables del anexo I de este
convenio, firmadas por el responsable de la institución”..
Cuarto. Se modifica la cláusula “undécima” referida a la “eficacia, duración y resolución”:
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación a la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. L
a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
30 de noviembre 2025.
Quinto. Mantener en vigor todos los términos y condiciones del convenio de formalización de
transferencia suscrito con fecha 10 de octubre de 2022, salvo lo modificado en la presente
Adenda n.º 1.
Sexto. Se modifica el “Anexo I” referido a la “Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.