Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062635)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda nº 1 del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027".
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39501
de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados, la
imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre
de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (equipamiento u otros
gastos). También se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la
ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos
presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del
Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en
el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los
Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 %
del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.
Martes 6 de agosto de 2024
39501
de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados, la
imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa, el 30 de septiembre
de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto dentro del mismo concepto (equipamiento u otros
gastos). También se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas correspondientes a una misma línea de actuación siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la
ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos
presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del
Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en
el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los
Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 %
del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.