Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Dicho lo anterior, visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “FV Cáceres I”, se
considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats
que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de
responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar
presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta
resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador
por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas,
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como
finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta
y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.