Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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1. La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido
por cada 10 ha de ocupación, serán de cemento corcho polivalente y deberán contar con
sistemas de antidepredación. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para
garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. (Del total de cajas a colocar: 90 % tipo primilla/carraca con sistema de seguridad para depredadores y 10 % polivalente), colocadas sobre poste metálico a 5 m de altura sobre el suelo.
La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad,
siendo necesaria su reposición cuando se deterioren, además entregarán 35 cajas tipo
carraca para su colocación en proyectos de conservación de la biodiversidad a la DGS.
2. Se instalará un refugio para reptiles por cada 10 ha de ocupación de la planta. El refugio
consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2 m x 2 m
x 1 m.
3. L
 a promotora realizará un acuerdo de custodia del territorio, en una superficie equivalente al 20% de la superficie ocupada por la planta, destinada a la conservación del
cernícalo primilla.
4. La promotora construirá o acondicionará una charca en las inmediaciones del proyecto,
como punto de alimentación para la cigüeña negra. Esta debe estar excluida del ganado
y tendrá unas dimensiones mínimas de 500 m2.
5. L
 a promotora colaborará con la DGS en la financiación del programa de alimentación
suplementaria de aves rapaces (conejos y/o perdices) con la cesión de 700 ejemplares/
año. Durante toda la vida útil de la planta.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de
limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.