Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39613
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del RD.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. El proyecto deberá contar con autorización administrativa favorable de la Administración
de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso, del acceso)
o informe favorable (en el caso de la planta como tal). Además, conforme se establece
en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por
la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de ADIF y deberán
ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación
con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Martes 6 de agosto de 2024
39613
y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades
umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma
contemplada en el mencionado anexo I del RD.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya
a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el
reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. El proyecto deberá contar con autorización administrativa favorable de la Administración
de Carreteras del Estado (en el caso de la línea de evacuación y, en su caso, del acceso)
o informe favorable (en el caso de la planta como tal). Además, conforme se establece
en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, las obras planteadas estarían afectadas por
la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de ADIF y deberán
ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación
con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.