Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062573)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39554
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el tipo
de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 4 Ha en secano y 1,5 Ha en regadío de conformidad con el art.106
del planeamiento municipal.
2. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros (art.108 del planeamiento municipal).
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separaran no menos
de 5 metros de los ejes de caminos (Artículo 66.d de la Ley 11/2018)
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (Artículo 66.c de la
Ley 11/2018)
5. L
a altura máxima de la edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior. (art.66.e de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
Martes 6 de agosto de 2024
39554
prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su
identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos
de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto
en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores
singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la
protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el tipo
de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 4 Ha en secano y 1,5 Ha en regadío de conformidad con el art.106
del planeamiento municipal.
2. L
as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros (art.108 del planeamiento municipal).
3. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separaran no menos
de 5 metros de los ejes de caminos (Artículo 66.d de la Ley 11/2018)
4. L
as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (Artículo 66.c de la
Ley 11/2018)
5. L
a altura máxima de la edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos requisitos funcionales
exijan una superior. (art.66.e de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue