Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062573)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 152

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Martes 6 de agosto de 2024

de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de septiembre de
2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de una explotación porcina, en el término municipal de Navalvillar de Pela, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a
la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentra actualmente vigente una
revisión de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 29
de junio de 1992 y publicadas en el BOP el 27 de agosto de 1992. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable (no se contemplan planos
de zonificación en la normativa).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 114 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, no encontrándose prohibido expresamente por el artículo 116.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en
el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los
municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III
de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda,