Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062573)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39520
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
b. M
inimizar el uso de agua. Para ello se dispondrá de un sistema de limpieza primero en
seco y posteriormente a presión.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como
un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. La aguas residuales serán
retiradas por una empresa autorizada para su posterior gestión.
1.6. U
so eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que
se indican a continuación:
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. La explotación dispondrá de aislamiento en suelos, techos y muros.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural.
1.7. E
misiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD
consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de
gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores
sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.
Martes 6 de agosto de 2024
39520
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
b. M
inimizar el uso de agua. Para ello se dispondrá de un sistema de limpieza primero en
seco y posteriormente a presión.
c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como
un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. La aguas residuales serán
retiradas por una empresa autorizada para su posterior gestión.
1.6. U
so eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que
se indican a continuación:
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. La explotación dispondrá de aislamiento en suelos, techos y muros.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural.
1.7. E
misiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD
consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de
gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores
sensibles. La explotación se encuentra alejada de receptores sensibles.