Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062594)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "El ejercicio te cuida" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2024.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39070

En el caso de los usuarios pertenecientes a los grupos de fragilidad que, tras una o varias
ediciones participando en estos grupos, consigan revertir su estado funcional hacia “Robusto” y que no puedan ser incorporados a un grupo por no haber plazas disponibles serán
considerados como usuarios preferentes en las listas de espera correspondientes.
Cuando se dé la situación de que varios usuarios se encuentren en las circunstancias indicadas, el criterio de ordenación de estos atenderá a la puntuación obtenida en la última
evaluación realizada (puntuaciones inferiores en SPPB en primer lugar). Ante puntuaciones
idénticas, la decisión será dirimida por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio a
propuesta de la coordinación científico-técnica del programa con base en los datos completos de dichas evaluaciones.
El personal técnico del programa, siempre de manera motivada e informando a la coordinación del programa, se reservará la potestad, especialmente en el caso de existir listas
de espera, de dar de baja a aquellos usuarios que incurran en alguna de las siguientes
casuísticas:
— Falta de asistencia reiterada a las sesiones impartidas de forma injustificada. En concreto, superar un 50% de faltas de asistencia en un período de seis meses que serán
computados de enero a junio y de julio a diciembre de la anualidad correspondiente.
— Cambios en el estado de salud o estatus funcional que pudieran comprometer la seguridad del individuo al participar en las actividades del programa o que impliquen necesariamente cambios de grupo para los cuales no existan plazas disponibles o a los que
el usuario rechace incorporarse.
— Situaciones reiteradas que comprometan el buen funcionamiento de las actividades
grupales.
Serán consideradas como faltas de asistencia justificadas a las sesiones aquellas en las
que se aporte documentación justificativa de alguno de los casos siguientes:


• Bajas por incapacidad temporal o baja médica que imposibilite la realización de la
actividad.



• Visitas médicas que no tengan opción de cambio de fecha, citación de juzgados, comisarias,



• Delegación del Gobierno, revisión de armas, renovaciones del documento nacional
de identidad, número de identificación de extranjero o del pasaporte y otros trámites
necesarios en organismos oficiales, siempre y cuando no se trate de citas solicitadas
por el interesado.