Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062594)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "El ejercicio te cuida" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2024.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39059

Novena. Resolución del convenio.
Se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con veinte días de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio,
por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y
compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días
para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el
requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6. Así mismo
está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de
la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el
Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.