Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39362

Posteriormente, mediante Resolución de 1 de julio de 2019, la Dirección General de Medio
Ambiente, otorgó modificación sustancial de la AAI a Tomates del Guadiana, SC, que entre
otros aspectos permite una capacidad de producción por campaña de 67.000 T de concentrado de tomate, 15.000 T de pulpa de tomate, 16.000 T de concentrado y puré de frutas y de
5.500 T de aceite de licopeno.
En esta autorización se incluyó la autorización de vertido al río Guadiana, a través de los
desagües A-XXVI-B-1, D-12-bis y D-XXVII-18, informada por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, O.A. (CHG) mediante oficio de 08 de abril de 2019. Entre otros aspectos, en la
condición III.3 de la citada autorización de vertido se limitaba el volumen anual de vertido a
395.320 m3.
Por último, el 17 de enero de 2020, la Dirección General de Medio Ambiente, otorgó modificación no sustancial de la AAI a Tomates del Guadiana, SC, consistente en la instalación de 1
turboprensa centrífuga horizontal de 10-12 t/h, 1 línea de envasado de bolsas pequeñas de
400-500 bolsas/h, y 1 encajadora de bolsas.
Mediante oficio, de fecha 22 de febrero de 2023, con entrada en la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, OA (CHG) el 23 de febrero de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX)
solicitó a la CHG la elaboración y remisión del informe regulado en el artículo 19 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Ello con motivo de la publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea, el 12 de noviembre de 2019, de la Decisión 2017/1442/UE,
por la que se establecen las conclusiones sobre las MTED para las industrias de alimentación,
bebida y leche; y con motivo de la obligación establecida en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De la evaluación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, establecidas por la Decisión (UE) 2019/2031 y de la
documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes extremos:
• La autorización de vertido incluida en la AAI vigente establece la obligación de tratar el
agua residual antes de su vertido al dominio público hidráulico mediante técnicas incluidas entre las consideradas como MTD en las referidas conclusiones.
• Los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido incluida en la AAI
vigente no superan los niveles de emisión asociados al empleo de las MTD.
Por todo lo anterior, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, en
el marco del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la