Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
39353
Lunes 5 de agosto de 2024
Localización de las
Polígono 13-Parcela 10-Medellín (Badajoz)
instalaciones de depuración:
Localización punto de
vertido:
UTM: X = (29) 758.940 e Y = 4.320.801
III. C
audales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al río
Guadiana a través de los desagües A-XXVI-B-1, D-12-bis y D-XXVII-18 es de 360.000 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión:
Menor o igual a 35 mg/I
DBO5:
Menor o igual a 25 mg/l
DQO:
Menor o igual a 125 mg/l
Nitrógeno Total:
Menor o igual a 15 mg/l
Fósforo Total:
Menor o igual a 2 mg/l
Cloruros:
Menor o igual a 200 mg/l
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista de
los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
3. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Línea de agua:
— Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.
39353
Lunes 5 de agosto de 2024
Localización de las
Polígono 13-Parcela 10-Medellín (Badajoz)
instalaciones de depuración:
Localización punto de
vertido:
UTM: X = (29) 758.940 e Y = 4.320.801
III. C
audales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al río
Guadiana a través de los desagües A-XXVI-B-1, D-12-bis y D-XXVII-18 es de 360.000 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión:
Menor o igual a 35 mg/I
DBO5:
Menor o igual a 25 mg/l
DQO:
Menor o igual a 125 mg/l
Nitrógeno Total:
Menor o igual a 15 mg/l
Fósforo Total:
Menor o igual a 2 mg/l
Cloruros:
Menor o igual a 200 mg/l
Sin perjuicio de que se fijen condiciones más restrictivas en la Autorización, a la vista de
los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente.
3. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Línea de agua:
— Elevación.
— Filtración y compactación de materiales filtrados.
— Separación de arena.