Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39327
escritos de 3 de julio de 2024 a Tomates del Guadiana, SC, a Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Ayuntamiento de Medellín con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomates del Guadiana, SC, se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración,
calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una
modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir
por los promotores en orden a dar cumplimiento al condicionado de la autorización ambiental
sin menoscabo de la debida protección para el medio ambiente y la salud de las personas.
Lunes 5 de agosto de 2024
39327
escritos de 3 de julio de 2024 a Tomates del Guadiana, SC, a Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Ayuntamiento de Medellín con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomates del Guadiana, SC, se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración,
calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una
modificación de oficio de la autorización ambiental, por una reducción en los costes a asumir
por los promotores en orden a dar cumplimiento al condicionado de la autorización ambiental
sin menoscabo de la debida protección para el medio ambiente y la salud de las personas.