Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062607)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 87,56 ha de olivar superintensivo en la finca Dehesa Moruna, cuya promotora es Agroganadera Moheda, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA21/1608.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39383
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo tanto en la fase de
ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación
de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se
obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose
además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar
población rural, afrontando el reto demográfico. No obstante, el impacto será limitado
fundamentalmente al carácter local del proyecto.
3.3.11. Sinergias.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la sinergia y
acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que
se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, no obstante, estos posibles efectos
no deberían ser significativos en cuanto a los principales valores ambientales existentes
en la zona de actuación y alrededores.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes”, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el que se concluye que, únicamente se consideran significativos para el proyecto
de la puesta en riego los riesgos por incendios (medio), sísmicos y de hundimiento y
subsidencias (aunque bajo) y meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas y vientos)
(medio). En cuanto a accidentes graves, se indica que en caso de rotura de la balsa el
riesgo de afecciones es mínimo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental y las medidas establecidas en los informes emitidos por las
Lunes 5 de agosto de 2024
39383
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo tanto en la fase de
ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación
de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se
obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose
además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar
población rural, afrontando el reto demográfico. No obstante, el impacto será limitado
fundamentalmente al carácter local del proyecto.
3.3.11. Sinergias.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la sinergia y
acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que
se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, no obstante, estos posibles efectos
no deberían ser significativos en cuanto a los principales valores ambientales existentes
en la zona de actuación y alrededores.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad
del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes”, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el que se concluye que, únicamente se consideran significativos para el proyecto
de la puesta en riego los riesgos por incendios (medio), sísmicos y de hundimiento y
subsidencias (aunque bajo) y meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas y vientos)
(medio). En cuanto a accidentes graves, se indica que en caso de rotura de la balsa el
riesgo de afecciones es mínimo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental y las medidas establecidas en los informes emitidos por las