Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040144)
Decreto 93/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39026
mún de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio
de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio
de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por último, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura en su artículo 11 crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en el artículo 12 establece que, en el marco de la planificación y dirección de la
Consejería competente en materia de educación, y para el desarrollo y ejecución de sus fines
generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones de
la gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la
competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen
en sus Estatutos.
En el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de
a la propia ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que por medio del artículo 3 del
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades,
entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos
efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades
formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que
corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias
Lunes 5 de agosto de 2024
39026
mún de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez,
como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio
de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes
requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio
de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Por último, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura en su artículo 11 crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y en el artículo 12 establece que, en el marco de la planificación y dirección de la
Consejería competente en materia de educación, y para el desarrollo y ejecución de sus fines
generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad
instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones de
la gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la
competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen
en sus Estatutos.
En el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de
a la propia ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que por medio del artículo 3 del
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades,
entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos
efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades
formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que
corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias