Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040144)
Decreto 93/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39025
tros concertados a las ayudas convocadas, en el sentido de quedar exentas del régimen de
minimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los
centros concertados para la realización de las actividades formativas complementarias. Del
mismo modo, se hizo necesario realizar la adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público.
El desarrollo de las actividades formativas complementarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura ha dado una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante
y se ha llevado a cabo desde unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y
social para el alumnado. No obstante, la experiencia en la gestión durante el tiempo transcurrido hace necesaria una adaptación a la realidad actual de las actividades formativas complementarias, siendo este el motivo para proceder a la modificación del Decreto 84/2014, de
20 de mayo.
Por un lado, la primera adaptación consiste en suprimir el artículo 9 del referido decreto, dada
la dificultad que se produce a la hora de gestionar la permanencia del profesorado en los centros educativos y su incongruencia con la regulación y situación actual, puesto que conforme
al Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, la permanencia del profesorado en horario de tarde en los centros públicos es ajena al desarrollo de las actividades
formativas complementarias, teniendo en cuenta a estos efectos, de acuerdo con el artículo
11 del Decreto 84/2014 que la Consejería competente en materia de educación dotará a los
centros públicos de los monitores necesarios para la realización de actividades formativas
complementarias.
La segunda adaptación consiste en modificar el artículo 15, a efectos de que puedan ser solicitados nuevos proyectos de actividades formativas complementarias, con carácter previo a la
finalización temporal de los que estuvieran vigentes. Además, se pretende dar un conocimiento más amplio, al establecer la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura,
además de su publicación en la página web http://www.educarex.es/afc.html, la resolución
por la que se convoque el procedimiento selectivo respectivo.
La última adaptación se basa en modificar el artículo 19 incorporando un apartado quinto,
para recoger el supuesto puntual de que existiera disponibilidad de recursos personales en
alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta
zona educativa y proceder a la redistribución de recursos en aras a una mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-
Lunes 5 de agosto de 2024
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tros concertados a las ayudas convocadas, en el sentido de quedar exentas del régimen de
minimis las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación a los
centros concertados para la realización de las actividades formativas complementarias. Del
mismo modo, se hizo necesario realizar la adaptación del texto a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público.
El desarrollo de las actividades formativas complementarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura ha dado una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante
y se ha llevado a cabo desde unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y
social para el alumnado. No obstante, la experiencia en la gestión durante el tiempo transcurrido hace necesaria una adaptación a la realidad actual de las actividades formativas complementarias, siendo este el motivo para proceder a la modificación del Decreto 84/2014, de
20 de mayo.
Por un lado, la primera adaptación consiste en suprimir el artículo 9 del referido decreto, dada
la dificultad que se produce a la hora de gestionar la permanencia del profesorado en los centros educativos y su incongruencia con la regulación y situación actual, puesto que conforme
al Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, la permanencia del profesorado en horario de tarde en los centros públicos es ajena al desarrollo de las actividades
formativas complementarias, teniendo en cuenta a estos efectos, de acuerdo con el artículo
11 del Decreto 84/2014 que la Consejería competente en materia de educación dotará a los
centros públicos de los monitores necesarios para la realización de actividades formativas
complementarias.
La segunda adaptación consiste en modificar el artículo 15, a efectos de que puedan ser solicitados nuevos proyectos de actividades formativas complementarias, con carácter previo a la
finalización temporal de los que estuvieran vigentes. Además, se pretende dar un conocimiento más amplio, al establecer la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura,
además de su publicación en la página web http://www.educarex.es/afc.html, la resolución
por la que se convoque el procedimiento selectivo respectivo.
La última adaptación se basa en modificar el artículo 19 incorporando un apartado quinto,
para recoger el supuesto puntual de que existiera disponibilidad de recursos personales en
alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta
zona educativa y proceder a la redistribución de recursos en aras a una mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co-