Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2024062580)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
38907
b) Producción Ecológica.
c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Con
sejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Si en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, la explo
tación del solicitante estuviera pendiente de inscripción en el Registro de Explotaciones
Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se deberá
acreditar que la correspondiente solicitud de inscripción se ha presentado con anterio
ridad al fin del citado plazo.
La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 6.c)
del resuelvo quinto.
c) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad ju
rídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
— Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas
beneficiarias, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de
los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibi
ciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración res
ponsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
Viernes 2 de agosto de 2024
— IGP Vaca de Extremadura.
— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.
38907
b) Producción Ecológica.
c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Con
sejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Si en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, la explo
tación del solicitante estuviera pendiente de inscripción en el Registro de Explotaciones
Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se deberá
acreditar que la correspondiente solicitud de inscripción se ha presentado con anterio
ridad al fin del citado plazo.
La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 6.c)
del resuelvo quinto.
c) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad ju
rídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:
— Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.
— Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
— Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas
beneficiarias, corresponden a la agrupación.
— Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de
los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para
obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibi
ciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración res
ponsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.