Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024062601)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifican los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38702
potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.
Si bien, la misma viene motivada por la debida adecuación de los puestos a la clasificación
que les corresponde atendiendo a la población del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 12/2018, de 16 de marzo, que determina las clases de
puestos de Secretaría atendiendo a diferentes criterios, entre ellos, y como regla general, el
de población.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación
queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Por otra parte, el puesto de Tesorería sufre un cambio de denominación como consecuencia
de la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, dado que aquél, al no tener
clasificación y estar reservado indistintamente a las categorías de entrada o superior de la
Subescala de Intervención-Tesorería, no es necesaria su modificación; tan sólo se procede a
un cambio de denominación como Tesorería de Ayuntamiento de clase segunda, en lugar de
clase primera, que es como hasta ahora se denominaba.
Quinto. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la
Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento
establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de
concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el
sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente,
cuando se trate de puestos en Diputaciones provinciales y municipios previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el
presente caso, no concurren los supuestos para poder establecer como sistema de provisión
definitiva la libre designación, por tanto, la forma de provisión permanece inalterable, siendo
el concurso de méritos.
Sexto. Respecto a los efectos de la modificación de la clasificación o de la forma de provisión
de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, la disposición adicional primera del reglamento dispone que no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo, si bien,
en el presente caso, la modificación propuesta no tendrá repercusión al encontrarse ambos
puestos, de Secretaría e Intervención, vacantes, los cuales se encuentran ocupados de forma
temporal por funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y respecto al puesto de Tesorería no afectará al destino definitivo de la persona funcionaria titular del mismo.
Séptimo. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de funcionarios de
Viernes 2 de agosto de 2024
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potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.
Si bien, la misma viene motivada por la debida adecuación de los puestos a la clasificación
que les corresponde atendiendo a la población del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 12/2018, de 16 de marzo, que determina las clases de
puestos de Secretaría atendiendo a diferentes criterios, entre ellos, y como regla general, el
de población.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación
queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Por otra parte, el puesto de Tesorería sufre un cambio de denominación como consecuencia
de la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, dado que aquél, al no tener
clasificación y estar reservado indistintamente a las categorías de entrada o superior de la
Subescala de Intervención-Tesorería, no es necesaria su modificación; tan sólo se procede a
un cambio de denominación como Tesorería de Ayuntamiento de clase segunda, en lugar de
clase primera, que es como hasta ahora se denominaba.
Quinto. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la
Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento
establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de
concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el
sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente,
cuando se trate de puestos en Diputaciones provinciales y municipios previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el
presente caso, no concurren los supuestos para poder establecer como sistema de provisión
definitiva la libre designación, por tanto, la forma de provisión permanece inalterable, siendo
el concurso de méritos.
Sexto. Respecto a los efectos de la modificación de la clasificación o de la forma de provisión
de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, la disposición adicional primera del reglamento dispone que no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo, si bien,
en el presente caso, la modificación propuesta no tendrá repercusión al encontrarse ambos
puestos, de Secretaría e Intervención, vacantes, los cuales se encuentran ocupados de forma
temporal por funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y respecto al puesto de Tesorería no afectará al destino definitivo de la persona funcionaria titular del mismo.
Séptimo. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de funcionarios de